ESTATUTO DE LA
«FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS F.A.E.F. ASOCIACION CIVIL”

TITULO 1º: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1º: Con la denominación de ”FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS – F.A.E.F.” se constituyó el día 29 del mes de septiembre de 1952 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Son sus propósitos:
a) Promover el desarrollo de la filatelia y salvaguardar los intereses de los filatelistas del país;
b) Defender los intereses comunes de todas sus afiliadas y servir de vínculo entre todas las sociedades filatélicas del país;
c) Propiciar la unión y el entendimiento entre las sociedades filatélicas y colaborar en toda forma con las actividades que realicen las entidades miembros;
d) Colaborar estrechamente con el Poder Ejecutivo y las demás autoridades públicas en todo lo que se relacione con la filatelia;
e) Mantener estrechas relaciones con instituciones internacionales de Filatelia, cuyas representaciones ejercerá;
f) Mantener relaciones con las entidades internacionales afines y de manera especial con las de América;
g) Colaborar moral y materialmente con las entidades miembros para la realización de exposiciones y otras manifestaciones de carácter filatélico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte;
h) Promover estudios, conferencias, exposiciones, muestras y todo acto que sirva para elevar el nivel cultural de la filatelia argentina;
i) Mantener el Instituto Argentino de Estudios Filatélicos y el Centro de Didáctica Filatélica, anexos a la F.A.E.F.;
j) Fomentar la filatelia en las escuelas, propiciando la formación de clubes filatélicos escolares;
k) Mantener y mejorar la biblioteca filatélica ”Néstor J. López” para uso de todas sus afiliadas;
l) Organizar exposiciones, muestras y congresos filatélicos;
m) Protección del coleccionista filatélico combatiendo por todos los medios posibles a su alcance, las falsificaciones y los fraudes filatélicos;
n) Editar y publicar un órgano oficial de la F.A.E.F.;
o) Auspiciar y apoyar toda legislación que castigue la falsificación de especies postales;
p) Realizar peritaje de especies postales;
q) Realizar censos de filatelistas argentinos;
r) Celebrar el 21 de agosto de cada año el día del sello postal y el del filatelista argentino. Conmemorar el 3 de abril el día de la Filatelia Juvenil, el 6 de mayo el día de la Filatelia Tradicional, el 1º de agosto el día de la Prensa Filatélica, el 2 de septiembre el día de la Aerofilatelia, el 29 de septiembre la fundación de la Federación Argentina de Entidades Filatélicas y el 14 de octubre el día de la Filatelia Temática.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTICULO 3º: La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con todas las instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan las afiliadas;
2) las rentas de sus bienes;
3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III: ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de afiliadas:
A) ACTIVAS: serán las sociedades filatélicas con personería jurídica vigente, una existencia mínima de dos años y un registro de por lo menos veinticinco asociados activos, siempre que sus Estatutos se ajusten a los de la F.A.E.F. y no limiten el ingreso de sus asociados al cumplimiento de condiciones previas de índole religiosa, política, gremial o racial.
B) ADHERENTES: serán las sociedades filatélicas que no reúnan las calidades para ser afiliada activa y las comisiones y subcomisiones de filatelia de instituciones sociales, culturales o deportivas. Pagarán las cuotas sociales que establezca la Asamblea y tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Las afiliadas adherentes que deseen tener los mismos derechos que las activas
deberán solicitar su admisión en esta categoría al Consejo Ejecutivo, a cuyo efecto previamente se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. El Consejo Ejecutivo dará cuenta de dicha petición a la primera Asamblea que se realice, para que resuelva sobre la admisión.
ARTICULO 6º: Las afiliadas ACTIVAS tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) abonar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
2) Remitir anualmente y dentro de los 180 días de la fecha del cierre de ejercicio de la entidad afiliada, nómina actualizada de sus socios, acompañar copia de su memoria y balance, nombre de sus autoridades y proporcionar los informes que le requiera el Consejo Ejecutivo.
3) Respetar y hacer respetar el estatuto de la F.A.E.F.
4) Velar en todo momento con sus propios actos por el prestigio de la F.A.E.F., dentro y fuera del país;
5) Enviar en cada oportunidad y para su archivo en la F.A.E.F., copia de todo el material filatélico y de propaganda que emitan con motivo de sus actividades sociales y filatélicas;
6) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y Consejo Ejecutivo;
7) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses de afiliada y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
8) Usufructuar de todas las ventajas, servicios y facilidades que pueda brindarles la F.A.E.F. de acuerdo con el presente estatuto;
9) estar representadas ante la Federación y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por los Delegados que designen;
10) Proponer la admisión de nuevas entidades;
11) Pedir la exclusión de una entidad miembro por actividades contrarias a los fines e intereses de la F.A.E.F.; 12) Apelar ante la Asamblea contra las medidas y resoluciones adoptadas por el Consejo Ejecutivo que consideren lesivas a sus derechos o contrarias a los fines de la F.A.E.F., debiendo deducir el recurso por escrito, dentro de los diez días de notificada la medida o resolución.
ARTICULO 7º: Las entidades afiliadas en la categoría de ADHERENTES tendrán los mismos derechos y obligaciones que las ACTIVAS. Sin embargo no podrán formar parte del Consejo Ejecutivo, ni del Organo de Fiscalización. En las Asambleas tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 8º: Perderá su carácter de afiliada quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
La afiliada que se atrase en el pago de una cuota social o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Ejecutivo podrá declarar la baja de la afiliada morosa. Se perderá también el carácter de afiliada por:
A) pérdida de la personería jurídica;
B) disolución y liquidación;
C) renuncia, y
D) expulsión.
ARTICULO 9º: El Consejo Ejecutivo podrá aplicar a los afiliados las siguientes sanciones: a) amonestación; b)suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de seis meses; y c) recomendar a la Asamblea la expulsión de la entidad; dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Las sanciones de los incisos a) y b), y la recomendación del inciso c) podrán ser aplicadas por el Consejo Ejecutivo, siempre que medie el voto de los dos tercios de sus integrantes. La sanción de expulsión sólo podrá ser aplicada por la Asamblea por mayoría de los dos tercios de los votos de las sociedades afiliadas presentes y únicamente en los siguientes casos:
a) Violación del estatuto debidamente comprobado;
b) Comisión de actos lesivos a los intereses de la F.A.E.F. mediante una actitud lo suficientemente grave para justificar la expulsión;
c) Ejercicio de actividades incompatibles con los fines de la Federación.
ARTICULO 10º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Consejo Ejecutivo, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
En el caso de la sanción de expulsión, la resolución adoptada por la Asamblea deberá notificarse fehacientemente dentro de los diez días de aprobada y respecto de la misma no habrá recurso alguno. Una entidad sancionada con la expulsión sólo podrá ser rehabilitada a su solicitud. Dicho pedido deberá formularse ante el Consejo Ejecutivo, el cual después de un amplio estudio fundado de la situación y cuando considere que los motivos que provocaron su expulsión hayan desaparecido, dará cuenta a la primera Asamblea que se realice, para que ésta se pronuncie sobre su rehabilitación.

TITULO IV: CONSEJO EJECUTIVO Y ORGANO DE FISCALIZACION.

ARTICULO 11º: La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Ejecutivo compuesto de nueve miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cinco Vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Sus mandatos durarán dos años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
ARTICULO 12º: Para integrar los Organos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de afiliada ACTIVA con una antigüedad de seis meses.
ARTICULO 13º: A los efectos de su representación en los Organos Sociales, las entidades afiliadas designarán un Delegado titular y un suplente, quienes deberán ser socios de la Entidad que representan. Todos los delegados sin excepción deberán presentar al inicio de su mandato un poder general el que tendrá validez mientras no sea revocado por su mandataria. Los mismos deberán representar a distintas entidades filatélicas afiliadas y no podrán asumir la representación de más de una de ellas, ni tampoco sustituir en ningún caso el mandato que se le ha conferido.
ARTICULO 14º: Los Delegados integrantes del Consejo Ejecutivo y del Organo de Fiscalización, deberán estar provistos de amplios poderes para resolver por si, cualquier cuestión que se les someta sin tener que recurrir a la Institución que representa para aprobar su proceder.
ARTICULO 15º: En caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente de un Delegado titular, podrá ser reemplazado por su delegado suplente. Las Entidades representadas podrán resolver el reemplazo de sus delegados por otras personas, únicamente hasta completar su período.
ARTICULO 16º: Si el número de miembros del Consejo Ejecutivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los electos de su
integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 17º: El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez por mes como mínimo, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de cinco de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la simple mayoría de los presentes, salvo que este Estatuto exija una mayoría especial o que se trate de reconsideraciones, las cuales requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente ocupará su puesto el vocal de mayor edad.
ARTICULO 18º: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:
a) Ejercer la dirección y administración social con sujeción a este Estatuto.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
d) Aplicar las sanciones a las afiliadas, de acuerdo a lo que autoriza este Estatuto;
e) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
f) Designar comisiones o subcomisiones especiales y determinar sus funciones;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las afiliadas con la anticipación requerida por el art. 27 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Informar mensualmente a la totalidad de los delegados sobre lo actuado;
i) Considerar las solicitudes de admisión, renuncia o pedidos de expulsión de sociedades afiliadas y someter las mismas a resolución de la Asamblea;
j) Comunicar a todas las entidades afiliadas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
k) Proponer a la Asamblea la designación de cargos honoríficos;
l) Designar las personas que integrarán el Instituto Argentino de Estudios Filatélicos y el Centro de Didáctica Filatélica;
m) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de gravámenes y celebración de contratos de locación que superen los tres años, respecto de los cuales será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
n) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
ARTICULO 19º: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los afiliados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Ejecutivo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Ejecutivo;
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente al Consejo Ejecutivo por las afiliadas, de conformidad con los términos del art. 26;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 20º: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Federación en todos sus actos;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de Consejo Ejecutivo y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo, la correspondencia y todo documento de la Federación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Ejecutivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión del Consejo Ejecutivo.
i) En las Asambleas ordinarias y extraordinarias no podrá abrir opinión sobre el asunto en discusión, pudiendo hacerlo delegando la presidencia;
ARTICULO 21º: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de temporal ausencia de éste, con las mismas atribuciones establecidas en el artículo anterior. Asimismo tendrá a su cargo la coordinación de las Comisiones y subcomisiones especiales formadas o que se formen.

TITULO VI: DEL SECRETARIO

ARTICULO 22º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación;
c) Citar a las sesiones del Consejo Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto por el art. 17;
d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados;
e) Tener a su cargo la información de las actividades filatélicas, muestras, exposiciones, etc. que realicen las entidades miembros, las que deberán elevar dichos datos con fines estadísticos.
f) Proyectar la realización de todo acto que tienda a la difusión de la filatelia;

TITULO VII: DEL TESORERO

ARTICULO 23º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo Ejecutivo los balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, firmándolos juntamente con el Presiden- te, y que previa aprobación del Consejo Ejecutivo serán sometidos a la Asamblea ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Ejecutivo;
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Consejo Ejecutivo determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Ejecutivo y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES

ARTICULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo les confíe. Por cesación definitiva del delegado titular de una entidad afiliada en el seno del Consejo Ejecutivo, lo reemplazará el delegado suplente hasta el término del mandato para el cual fuera elegido aquél. Este delegado suplente se incorporará al Consejo Ejecutivo en el cargo que desempeñaba el delegado titular.

TITULO IX: ASAMBLEAS

ARTICULO 25º: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar cuotas sociales ordinarias y extraordinarias si fuere necesario, las que serán instrumentadas por el Consejo Ejecutivo;
d) Considerar las ponencias que antes del vencimiento del ejercicio anual presenten las entidades miembros, siempre que se relacionen con actividades filatélicas;
e) Pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas respecto de resoluciones del Consejo Ejecutivo;
f) Nombrar a propuesta del Consejo Ejecutivo a personas en cargos honoríficos o como miembros honorarios;
g) Admitir nuevas entidades examinando si las mismas reúnen los requisitos exigidos por este Estatuto;
h) Aplicar las sanciones que este Estatuto reserva como facultad exclusiva de la Asamblea;
i) Conceder autorización para adquirir, vender, permutar o gravar bienes inmuebles o registrables, para invertir sumas mayores a $ 10.000.- convertibles de curso legal y para celebrar contratos de locación por plazos mayores a tres años. Los contratos autorizados por la Asamblea no podrán ser modificados sin autorización de otra Asamblea. Para todos estos casos se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los Delegados presentes, que representen al menos 10 entidades activas;
j) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTICULO 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Ejecutivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 27º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de las afiliadas con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las mismas la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
ARTICULO 28º: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de entidades afiliadas concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad, a falta de éste por el Vicepresidente o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. La Asamblea designará de su seno una Comisión de tres delegados para la consideración de los poderes presentados, los que posteriormente someterán a la consideración de la Asamblea.
ARTICULO 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 30º: Las entidades miembro estarán representadas en las Asambleas por medio de delegados. Los mismos deberán reunir los requisitos que menciona el art. 13 de este Estatuto. Tendrán derecho a voto en las Asambleas las afiliadas ACTIVAS que quince días antes de la fecha de la Asamblea se encuentren al día en el pago de la cuota social anual correspondiente al ejercicio anterior. Idéntico requisito deberán cumplir las afiliadas ADHERENTES para tener derecho a voz en las Asambleas. Los delegados ya designados por las entidades con anterioridad a la Asamblea y cuyos mandatos no hubieran sido revocados participarán de todas las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se realicen.
ARTICULO 31º: Todo delegado que quiera hacer uso de la palabra en la Asamblea, la pedirá a la Presidencia, la que la concederá siguiendo el turno en que fuera solicitada. Le será retirada cuando se refiera a asuntos ajenos al debate o se exprese de modo incorrecto. Los debates terminarán por agotamiento del tema y votación, si no media moción de orden. Sometida una cuestión a la Asamblea no podrán tratarse otras en forma conjunta, salvo las mociones de orden y previas, las cuales se votarán inmediatamente y sin debate, cuando sean apoyadas por dos delegados con derecho a voto.
ARTICULO 32º: Con la anticipación prevista por el art. 27º, se pondrá a exhibición de las entidades afiliadas el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente dados de baja. Ello sin perjuicio de
privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta 15 días antes de la fecha de realización de la misma.
ARTICULO 33º: Cuando se convoquen Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se procederá de la siguiente manera:
1) La elección se hará por el sistema de lista completa con designación de cargos. Las tachas de candidatos no serán admisibles y en caso de existir el voto se considerará completo;
2) Las listas completas de candidatos deberán ser presentadas con no menos de 45 días de anticipación a la fecha en que se realizará la elección. El Consejo Ejecutivo examinará si las listas y/o los candidatos propuestos se encuentran dentro de las prescripciones reglamentarias y estatutarias. EI Consejo se expedirá dentro de las 24 hs y si encontrare irregularidades u observaciones a las listas, dará traslado al respectivo apoderado, por dos días hábiles a fin de que proceda a su regularización.
3) Las listas deberán contener nombre, apellido y domicilio de sus integrantes, su aceptación y la designación de un apoderado de la misma. el que deberá ser socio de una afiliada activa. La lista o listas presentadas deberán ser enviadas por correo certificado a todas las entidades afiliadas, conjuntamente con la citación a Asamblea, con 30 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.
4) La elección se realizará mediante voto secreto y por simple mayoría de los delegados presentes en la Asamblea y votos que se reciban por correspondencia. En caso de empate, se llevará a cabo una nueva votación entre todos los delegados presentes en la Asamblea y se impondrá aquella que obtenga simple mayoría;
5) En caso de no presentarse ninguna lista dentro del plazo establecido, esa circunstancia se pondrá en conocimiento de las entidades afiliadas al enviarse la citación para la Asamblea. En tal caso la Asamblea quedara facultada para elegir libremente nuevas autoridades con el solo voto de los delegados presentes;
6) Para la realización del acto electoral, la Asamblea nombrará una Junta Electoral Fiscalizadora, compuesta de tres miembros los que deberán representar a entidades afiliadas activas con derecho a voto y ajenos al Consejo Ejecutivo. Dicha Junta tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes y es facultad de la misma fiscalizar el acto eleccionario y resolver cuantas cuestiones se presenten respecto del mismo.

TITULO X: TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA

ARTICULO 34º: El Tribunal de Honor y Disciplina estará integrado por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos por la Asamblea Anual Ordinaria, cuyos
mandatos durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los suplentes se incorporarán en casos de vacancia, licencias o ausencias prolongadas de sus miembros y en el orden en que han sido electos en la Asamblea. En caso de empate, se hará por sorteo que practicará el Presidente del Tribunal.
ARTICULO 35º: El Tribunal de Honor y Disciplina será convocado por el Presidente del Consejo Ejecutivo de la Federación o por quien lo reemplace dentro de los 10 días hábiles de solicitado. Dicho Tribunal será presidido por el miembro de mayor edad, quien designará al Secretario de entre los demás miembros. El Presidente tendrá voto en todos los casos, reunirá quórum con la presencia de tres de sus miembros y sus decisiones serán por mayoría absoluta, excepto en los casos de recomendar a la Asamblea la expulsión de un Delegado o de una Entidad afiliada, en cuyo caso deberán reunirse las cuatro quintas partes de votos del total de sus miembros. Sus resoluciones serán apelables ante la primera Asamblea que se efectúe, debiéndose presentar dicha apelación por escrito al Presidente de la F.A.E.F. o quien la reemplace dentro de los treinta días de notificada fehacientemente la resolución. En todos los casos el Tribunal de Honor y Disciplina deberá expedirse en el termino máximo de treinta días hábiles en todos los asuntos que le sean elevados para su consideración.
ARTICULO 36º: Para ser miembro del Tribunal de Honor y Disciplina se requiere:
a) ser socio de alguna entidad afiliada a la Federación en el carácter de ACTIVA y mayor de 40 años de edad;
b) No ser miembro del Consejo Ejecutivo ni del Organo de Fiscalización;
c) No haber sufrido sanciones societarias o federativas y poseer antecedentes de moralidad intachables.
ARTICULO 37º: Corresponde al Tribunal de Honor y Disciplina entender en todas las cuestiones que se susciten entre Delegados y Consejo Ejecutivo; entre componentes del Consejo Ejecutivo; entre entidades afiliadas; entre delegados y
entre entidades afiliadas y Consejo Ejecutivo, con motivo de cualquier asunto vinculado con el régimen y aplicación de las disposiciones de este Estatuto, de las Reglamentaciones de la Federación o de las determinaciones del Consejo Ejecutivo.
ARTICULO 38º: La Entidad o el Delegado que fuere acusado ante este Tribunal, podrá ejercer su defensa:
a) Por medio de un miembro de su representada.
b) Personalmente.
c) Por medio de un representante, autorizado por escrito. El o los inculpados, en caso de ser varios los involucrados por un mismo asunto, podrán designar por escrito, a uno de ellos para que los represente.
ARTICULO 39º: El Consejo Ejecutivo de la Federación estará representado en todas las reuniones del Tribunal por uno de sus miembros, con el único fin de dar toda clase de información que fuera necesaria para el mejor conocimiento del asunto. El Tribunal pedirá la totalidad de la documentación e informes existentes y hará cuantas averiguaciones considere necesarias para formar criterio, después de lo cual oído el miembro del Consejo Ejecutivo, así como la exposición del acusado o de su representante, se reunirá en sesión secreta para resolver también en forma secreta de acuerdo con lo establecido en el art. 35.
ARTICULO 40º: Las resoluciones del Tribunal serán comunicadas al Presidente de la Federación o a quien lo reemplace, con remisión del acta del fallo, a fin de proceder al cumplimiento de lo resuelto. El Presidente del Consejo Ejecutivo comunicará a las partes interesadas, por nota, la parte dispositiva del fallo y lo hará público.

TITULO XI: COMISION DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 41º: La Comisión de Asesoramiento estará integrada por los ex -presidentes de la F.A.E.F. La misma funcionará a requerimiento del Consejo Ejecutivo.

TITULO XII: DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 42º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad mientras haya una cantidad de afiliadas dispuestas a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Ejecutivo o cualquier otra comisión de afiliadas que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas todas las deudas de la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva o al organismo que lo reemplace o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

TITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 43º: Ninguna entidad afiliada de la Federación podrá alegar desconocimiento de estos Estatutos y de los reglamentos y resoluciones que de él emanen, para eludir las responsabilidades que pudieren caberle por violación de dichas normas.

TITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 44º: Las entidades afiliadas que a la fecha de la aprobación de este Estatuto revisten el carácter de AFILIADAS ACTIVAS, pero que carecen de personería jurídica o la tienen en trámite, dispondrán de un plazo de seis meses para acreditar fehacientemente ante la Federación la obtención de dicha personería jurídica. En caso de que no lo hicieren dentro de ese plazo, perderán el carácter de AFILIADAS ACTIVAS y pasarán a la categoría de AFILIADAS ADHERENTES, en los términos del art. 7’ de este Estatuto. » .-

ES COPIA DE ARCHIVO INFORMATICO Y SE HALLA VIGENTE AL DIA DE LA FECHA. SON 15 HOJAS

31-12-2015

Miguel José Casielles
Presidente